lunes, 31 de mayo de 2010

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.


La aplicación práctica de la Ley, para el desarrollo sostenible del medio rural, se va a llevar a cabo mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) de carácter plurianual, que será aprobado por Real Decreto del Consejo de Ministros, tras haber sido informado favorablemente por los tres órganos de coordinación y participación creados por la ley: la Comisión Interministerial para el Medio Rural, la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural y el Consejo para Medio Rural.

El Programa y su correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental, fueron sometidos durante un amplio periodo a información pública y a consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, dentro de su procedimiento de participación pública y evaluación ambiental.

En este Programa se realiza un análisis y un diagnóstico sobre la situación del medio rural en España, se define una estrategia de desarrollo rural, las zonas rurales priorizadas donde se aplicará, las actuaciones de desarrollo rural sostenible que se pondrán en marcha, los instrumentos de planificación de dichas actuaciones a escala de cada zona rural, y el marco de cooperación a establecer entre las Administraciones Públicas que confluyen sobre el medio rural, así como un sistema de evaluación y seguimiento.

El alcance de este conjunto de medidas, desarrollado en su documento 2, un total de 106 tanto de competencia autonómica como estatal, debe suponer un impulso para el desarrollo en las zonas rurales y, prioritariamente, en las que padecen un grado mayor de atraso relativo, cualquiera que sea su localización dentro del territorio español, garantizando una mejora de las condiciones de vida de sus habitantes a través del desarrollo generalizado de los servicios prestados a la población y del desarrollo de todas las potencialidades endógenas del territorio. El Programa también incorpora en su documento 3 la delimitación y la calificación de las zonas rurales realizada por las Comunidades autónomas que constituirá su ámbito de aplicación, en base a los Criterios comunes de delimitación y calificación adoptados por el Consejo para el Medio Rural el 10 de marzo de 2010.

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